SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas

El recurso de hábeas corpus (art. 18 de la CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), se instituyó por la Constitución Política del Estado como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su carácter de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, configurando una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.

El mandato del mencionado artículo constitucional, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado contempla como medio para proteger este derecho, a la acción de libertad, que de manera no muy distinta a la Constitución Política del Estado abrogada, conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.

Precisamente, en función a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y a su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, entendimiento modulado y precisado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que indica lo siguiente: