SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
El Fiscal de Materia de Bermejo, en audiencia, manifestó: i) De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que el 5 de diciembre de 2007, Iván Rodrigo Nieves Rearte, hijo de los representados de la recurrente, se dio a la fuga incumpliendo la medida de detención domiciliaria, por lo que el Ministerio Público, conjuntamente la Policía, procedieron con las diligencias correspondientes; ii) En horas de la tarde, a las 16:00, los padres de Iván Rodrigo Nieves Rearte, fueron conducidos hasta las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y en esas circunstancias, también se presentaron Basilio Martínez y Benancia Flores de Martínez, padres de la víctima del delito de asesinato; iii) Se produjo un altercado entre ambas familias, con intercambio de palabras y agresiones físicas mutuas. Ante esa situación flagrante, amparado en el art. 230 del CPP, ordenó la detención de los padres del prófugo; y finalmente, a horas 18:00, los padres de la víctima presentaron querella por los delitos de tentativa de homicidio, favorecimiento a la evasión, lesiones graves y amenazas de muerte; iv) La orden de detención, fue verbal y fundamentada por flagrancia de los hechos y delitos querellados, actuación que también realizó la Policía conforme manda el art. 230 del CPP; v) Dentro de las ocho horas, la Policía le remitió las diligencias en su calidad de Fiscal, y dentro de las veinticuatro horas, se puso en conocimiento del Juez cautelar, previa declaración de los representados de la recurrente a las 22:00 y 23:20, del mismo día; y, vi) Se presentó la imputación formal el 6 de diciembre de 2007, a las 11:00, y ese mismo día, la Jueza señaló audiencia para las 17:00, constando el acta de audiencia de medidas cautelares de la misma fecha.
“I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- II.
- Fragmento 15
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuación ilegal del fiscal
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR