SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. El 20 de junio del mismo año, mediante memorial presentado ante los Concejales de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Cabezas, Rodolfo Vallejos Espinoza, hoy recurrente, reclamó por haber sido citado un día que recayó en feriado nacional (Corpus Christi), además de no habérsele entregado la Resolución del Concejo Municipal que dispuso su procesamiento ni las denuncias emitidas por la Comisión Económica y tampoco la denuncia del Comité de Vigilancia; este memorial dio lugar al decreto de 22 de junio de 2006, emitido por el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal de Cabezas, por el cual se abrió el periodo de prueba de diez días computables a partir del siguiente día de su notificación, además de disponer que se le hagan llegar nuevos ejemplares de las denuncias que pesaban en su contra, a momento de notificársele con la referida providencia (fs. 87 a 89).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y modificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la sanción por la misma, no puede ser aplicada en completa indefensión del sujeto al cual se le aplica la sanción, pues esto importaría, en el caso, dejar sin límites el ejercicio de la autoridad jerárquica superior sobre el subalterno y, en consecuencia, dar paso a la arbitrariedad, contraria al orden constitucional,
- III.5. Derecho al Juez natural
- , instancia que deberá citar a la autoridad involucrada, en forma personal con la denuncia y el auto de apertura de proceso, para lo cual se entiende que la Comisión debe estar conformada con anterioridad al hecho a ser juzgado para no vulnerar el derecho al juez natural que forma parte del debido proceso
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- APROBAR