SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
Sobre el desistimiento en los recursos de amparo el Tribunal Constitucional en su SC 1151/2003-R de 15 de agosto, estableció:“…si bien aquella problemática correspondía ser dilucidada en principio, a raíz del retiro del recurso por parte de la recurrente ya no corresponde hacerlo, pues conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
...bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado.”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y modificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la sanción por la misma, no puede ser aplicada en completa indefensión del sujeto al cual se le aplica la sanción, pues esto importaría, en el caso, dejar sin límites el ejercicio de la autoridad jerárquica superior sobre el subalterno y, en consecuencia, dar paso a la arbitrariedad, contraria al orden constitucional,
- III.5. Derecho al Juez natural
- , instancia que deberá citar a la autoridad involucrada, en forma personal con la denuncia y el auto de apertura de proceso, para lo cual se entiende que la Comisión debe estar conformada con anterioridad al hecho a ser juzgado para no vulnerar el derecho al juez natural que forma parte del debido proceso
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- APROBAR