SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.4.
II.4. El 26 de junio de 2006, Rolando Vallejos Espinoza, hoy recurrente, mediante memorial pidió a los Concejales de la Comisión de Ética del Concejo Municipal de Cabezas revocar el auto inicial de la apertura de proceso sumario 001/2006 de 14 de junio, argumentando que el Presidente de esa Comisión en base al informe 142/06, presentado por la Concejal Berthy Canizares Castro, resolvió iniciar el proceso sumario, sin que haya dispuesto previamente que se absolvieran las observaciones presentadas, hecho que se constituyó en una flagrante vulneración a su derecho a la defensa, además de haber violado el principio de presunción de inocencia. Igualmente denunció que al no existir un procedimiento que norme las actividades de la Comisión de Ética, no se podía realizar, sustanciar o ejecutar el proceso sumario, correspondiendo la aplicación de los recursos de revocatoria y jerárquico. Finalmente reclamó sobre la ilegal constitución de esa Comisión, por lo que solicitó la revocatoria del Auto 001/2006 pronunciado el 14 del mismo mes y año (fs. 25 a 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y modificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la sanción por la misma, no puede ser aplicada en completa indefensión del sujeto al cual se le aplica la sanción, pues esto importaría, en el caso, dejar sin límites el ejercicio de la autoridad jerárquica superior sobre el subalterno y, en consecuencia, dar paso a la arbitrariedad, contraria al orden constitucional,
- III.5. Derecho al Juez natural
- , instancia que deberá citar a la autoridad involucrada, en forma personal con la denuncia y el auto de apertura de proceso, para lo cual se entiende que la Comisión debe estar conformada con anterioridad al hecho a ser juzgado para no vulnerar el derecho al juez natural que forma parte del debido proceso
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- APROBAR