Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0281/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.5.
II.5. El 6 de julio de 2006, mediante decreto, la Comisión de Ética, integrada por Marcio Sandoval Salazar y Víctor Casón, determinó que el recurrente al haber sido citado legalmente y haber contestado a dicha autoridad dentro del término hábil el 19 de junio del mismo año al referido Auto Inicial del proceso, constituyó dicha contestación en sometimiento y allanamiento al proceso administrativo iniciado en su contra. Además estableció que el procedimiento contenido en los arts. 35 y ss. de la LM, no contempla la substanciación de revocatoria luego de recibida la contestación del procesado, por lo que rechazó el memorial presentado por el recurrente (fs. 94).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y modificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- acciones de defensa,
- conceder
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- la sanción por la misma, no puede ser aplicada en completa indefensión del sujeto al cual se le aplica la sanción, pues esto importaría, en el caso, dejar sin límites el ejercicio de la autoridad jerárquica superior sobre el subalterno y, en consecuencia, dar paso a la arbitrariedad, contraria al orden constitucional,
- III.5. Derecho al Juez natural
- , instancia que deberá citar a la autoridad involucrada, en forma personal con la denuncia y el auto de apertura de proceso, para lo cual se entiende que la Comisión debe estar conformada con anterioridad al hecho a ser juzgado para no vulnerar el derecho al juez natural que forma parte del debido proceso
- III.7. Sobre el desistimiento en acciones de amparo constitucional
- APROBAR