SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
Tatiana De la Fuente, Jueza Quinta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 81 a 91, señalando: 1) Por la Sentencia en el proceso ordinario de divorcio, las niñas N.R.A.R. y F.A.A.R., se hallan bajo la tenencia a favor de la madre Celmi Rivera Cordova; 2) El 12 de agosto de 2006, la ahora demandante solicitó la inhibitoria y restitución al hogar materno de las menores y la inhibitoria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del conocimiento de la denuncia, ante lo cual por decreto de 14 de agosto de 2006, determinó la inhibitoria solicitada, disponiendo la remisión de antecedentes a ese despacho judicial, realizándose la conclusión de los exámenes psicosociales por la misma Defensoría, finalmente ordenó a Marcelo Williams Avilés Cárdenas que en el día restituya a sus hijas al hogar materno; 3) Mediante memorial de 15 de agosto de 2006, el progenitor de las menores se apersonó respondiendo al memorial de denuncia, por lo que decidió llevar una audiencia de conciliación, también dispuso la realización del examen biopsicosocial de las menores; y, 4) El estado del proceso, respecto a las denuncias esta pendiente de resolución, se están esperando los informes psicosociales encargados al SEDEGES para ser valorados juntamente con los otros informes existentes, por lo que no habría vulnerado ningún derecho fundamental, menos el derechos a la vida, salud y a la seguridad jurídica, no habiendo definido aun la tenencia de las menores a favor de otra persona, lo que si existe es la suspensión de una conminatoria de la entrega de las menores a su madre, mientras se verifique las supuestas denuncias en contra de ella. Por lo cual solicita se declare improcedente el recurso con costas y multas por el principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas, y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho de petición
- En cuanto a la actuación de la
- se vulneró el derecho de la accionante
- Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación a las personas particulares
- APROBAR