SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
Frente a este abuso de autoridad, pidió a la Jueza Quinta de Partido de Familia ordene la restitución inmediata de sus hijas, quien dispuso que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se inhiba del conocimiento de la denuncia y se remitan actuados a ese despacho judicial, con la conclusión de exámenes que se estuvieran haciendo a las menores; de igual manera ordenó al padre y parientes la restitución inmediata de las niñas al cuidado de la madre -recurrente- bajo conminatoria, pero no se hizo caso a la orden judicial. Posteriormente, sin que se hubiera planteado demanda para la modificación de la custodia, ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz; con esta Resolución infundada la Jueza recurrida encubre el atropello perpetuado por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, omitiendo a la vez conocer, sustanciar y resolver cualquier conflicto sobre la situación legal de la tenencia de sus hijas, dejándole sin recurso alguno ante el inminente daño moral, psicológico y material que causan a sus hijas y a la recurrente; finalmente, la Jueza no consideró los informes de las visitadoras sociales y psicológicas de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, prevaricando dispuso que fueran los personeros del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Cochabamba, quienes deban realizar nuevas evaluaciones y eleven informes, cuando dicha institución no tendría atribuciones ni competencia ya que no son niñas abandonadas o huérfanas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas, y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho de petición
- En cuanto a la actuación de la
- se vulneró el derecho de la accionante
- Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación a las personas particulares
- APROBAR