SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
a)
La recurrente por medio de su abogada ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló: a) Que existe Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Quinto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba y en el acuerdo transaccional que fue homologado en Sentencia, la guarda legal la tiene la madre; el 9 de agosto de 2006, el padre de las menores le expreso que recogería a sus hijas del colegio para luego llevarlas al domicilio de la madre; sin embargo, la madre no quiso reunirse con el padre de sus hijas, absteniéndose de llegar a su casa, pernoctando en la casa de su hermana; b) El padre de las menores realizó denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y el hermano del mismo las habría llevado a la casa de la abuela paterna sin autorización judicial, sin embargo el poder que tiene solamente es para el proceso de divorcio, ante este hecho denunció ante la Jueza Quinta de Partido de Familia para que ordene la inmediata restitución de las menores en poder de la madre del ex esposo, y se ordenó la restitución de las menores y dispuso que la Defensoría se inhiba de conocer la denuncia; empero sin que se haya planteado demanda ni se hubiera modificado la tenencia y a un simple pedido del progenitor convoco a audiencia de conciliación y sin escuchar a la madre decidió que las niñas permanezcan con la madre del progenitor, no habiéndose tramitado conforme a procedimiento el incidente promovido; y, c) En cuanto a las servidoras públicas de la Niñez y Adolescencia al hacer declarar a una menor sin comunicar a la denunciada ni al Juzgado que es competente han extralimitado sus facultades; por último señala que se le debe asistencia familiar y que es ilegal la orden del informe biopsicosocial al SEDEGES.
Los corecurridos Marcelo Williams Avilés Cárdenas, Ricardo Jaime Avilés Cárdenas y Catalina Cárdenas de Avilés en el informe brindado en audiencia, expresaron: a) Que la guarda y tenencia de las menores fue determinada a favor de la madre, pero por los malos tratos inferidos por ella hacia las menores, el padre denuncio a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, por lo que autoridad judicial conociendo estos antecedentes dispuso como medida cautelar la guarda y tenencia de las menores al progenitor; b) La abuela de las menores indicó que simplemente esta cumpliendo la orden emanada de la autoridad judicial; c) Por su parte Ricardo Avilés Cárdenas hermano y apoderado de Marcelo Williams Avilés Cárdenas negó haber secuestrado a las menores y que su actuación esta enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente y en los términos de los poderes conferidos; y, d) Además el padre de las menores solicitó se deje sin efecto la medida cautelar en la admisión del amparo, referida al arraigo, ya que por su situación de asistente de vuelo, tiene que realizar viajes internacionales y el arraigo no le permitiría realizar su trabajo y menos cumplir con la asistencia familiar, solicitando que al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental se declare improcedente el “recurso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas, y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho de petición
- En cuanto a la actuación de la
- se vulneró el derecho de la accionante
- Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación a las personas particulares
- APROBAR