SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2006, cursante de fs. 60 a 65, la recurrente asevera que con Marcelo Williams Avilés Cárdenas, padre de sus hijas, se encuentra divorciada, no obstante el 9 del mencionado mes y año, recibió la llamada telefónica de su ex esposo quien le comunico su llegada a Cochabamba y que iba al colegio a recoger a sus hijas y realizar la visita que le correspondía, a lo cual accedió ya que la mayor de sus hijas tiene la llave de su domicilio, pero su progenitor sugirió que la esperarían.

En horas de la tarde la recurrente llamó a su domicilio, donde verifico que su ex esposo permanecía en su vivienda sobrepasando el horario establecido para sus visitas y por temor de ser ultrajada y golpeada una vez más se abstuvo de llegar a su casa mientras él estuviere allí, esperando que abandonara el domicilio para que pudiera retornar, forzándola a pernoctar en casa de su hermana; al día siguiente, a medio día cuando se presentó en el colegio para recoger a sus hijas sorprendió a su ex esposo tratando de llevárselas; sabiendo que hace más de seis meses no le paga la asistencia familiar tergiversando los roles, puso a las menores detrás de si cubriéndolas con las manos, propiciando una discusión haciéndola ver como “la mala”; más tarde Marcelo Williams Avilés Cárdenas presenta la denuncia sobre abuso e irresponsabilidad, que fue recibida por la funcionaria hoy correcurrida Ana Isabel Cáceres, haciendo interrogar a una de sus hijas, dejando el acta firmada, posteriormente, Cira Castro Villarroel, funcionaria de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, también corecurrida junto a su hermano Ricardo Jaime Avilés Cárdenas sin tener orden judicial fueron a recoger a sus hijas al colegio para luego dejarlas al cuidado de la abuela paterna Catalina Cárdenas de Avilés, la misma retiene a las menores hasta la fecha.