SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
recurso
En revisión la Resolución 047/06 de 26 de octubre de 2006, cursante de fs. 161 a 164, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Celmi Rivera Córdova contra Tatiana de la Fuente, Jueza Quinta de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial, Cira Castro Villarroel y Ana Isabel Cáceres, Jefa y Asistente Legal de la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, respetivamente; Marcelo Williams Avilés Cárdenas, Ricardo Jaime Avilés Cárdenas y Catalina Cárdenas de Avilés, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas, y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho de petición
- En cuanto a la actuación de la
- se vulneró el derecho de la accionante
- Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación a las personas particulares
- APROBAR