SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
i)
Las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Cira Castro Villarroel y Ana Cáceres, en el informe escrito cursante de fs. 158 a 160, manifestaron: i) Que conocieron la denuncia por parte de Marcelo Williams Avilés Cárdenas padre de las menores, en sentido de que sus hijas recibían maltrato de su madre, por lo que elaboraron un informe social; empero, recibieron una orden de inhibitoria de la Jueza Quinta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, suspendiéndose el tramite de la denuncia, remitiendo los antecedentes a la autoridad judicial; y, ii) Aclaró que la auxiliar de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Ana Cáceres en ningún momento fue a recoger a las menores a su Colegio, ya que es incompatible el horario de trabajo, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno pidiendo se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas, y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho de petición
- En cuanto a la actuación de la
- se vulneró el derecho de la accionante
- Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación a las personas particulares
- APROBAR