Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0294/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que la autoridad judicial, al igual que los funcionarios y personas particulares recurridas, en adelante demandadas, vulneraron sus derechos, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso, al no ordenar la Jueza de la causa la inmediata restitución de sus hijas al hogar materno; las funcionarias de la Defensoría sin tener competencia han realizado el estudio social a sus hijas, y el ex esposo, su hermano y la abuela paterna han retenido a sus hijas sin haber sido modificada la tutela. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ante un simple pedido de Marcelo Williams Avilés Cárdenas, la Jueza dejo sin efecto esa orden y decidió que las niñas permanezcan en manos del progenitor quien a la vez derivo la guarda a la abuela paterna, ya que el progenitor vive en Santa Cruz
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas, y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- infracción de las disposiciones legales procesales,
- En cuanto al derecho a la defensa
- En cuanto al derecho de petición
- En cuanto a la actuación de la
- se vulneró el derecho de la accionante
- Con relación a las funcionarias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Con relación a las personas particulares
- APROBAR