SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
1)
El abogado del recurrente, ratifica in extenso el tenor de la demanda, y señala: 1) La Jueza recurrida, rechazó la cesación de su detención preventiva en forma oral, pues hasta la fecha no existe la resolución fundamentada por escrito; es decir, no hay una relación precisa, concisa y razonable que permita realizar un análisis con respecto a si la decisión tomada por la autoridad recurrida se funda en derecho o si por el contrario dicha determinación se fundamentó en una arbitrariedad, que es como ha actuado la autoridad judicial, pues salió de vacación, sin remitir al juzgado de turno el cuaderno jurisdiccional, violando la circular emitida por la Corte Superior, que en su punto tercero señala que los tribunales y juzgados deberán remitir a los juzgados de turno las causas con detenidos, donde existan señalamiento de audiencias durante el receso y los que estén en trámites de cesación de detención preventiva; y, 2) La autoridad recurrida no ha concurrido a la audiencia, pese a estar debidamente notificada como tampoco la Jueza de turno, lo que de acuerdo a la SC 0179/2007-R de 23 de marzo, al no estar presente para desvirtuar, ni prestar su informe, ese silencio será considerado como confesión de haber cometido el hecho denunciado; solicitando por ello se declare procedente el recurso y se disponga la inmediata libertad de su defendido.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR