Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. El Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional del proceso seguido contra el ahora recurrente, al Juzgado que quedó de turno en el receso de fin de año, habiendo salido de vacación la Jueza recurrida, circunstancia por la cual, hasta la interposición del presente recurso, no fue resuelta la apelación planteada, según el informe de 31 de diciembre de 2007, remitido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR