SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 27 de diciembre de 2007, cursante de fs. 3 a 6, manifiesta que, dentro del proceso penal que el Ministerio Público le sigue a instancias de Paulina y Felipe Quispe, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y estafa, solicitó la cesación de su detención preventiva que fue rechazada el 22 del mismo mes y año, por la Jueza recurrida, no obstante de haber presentado pruebas que desvirtuaban las causales que determinaron su detención preventiva, como certificado de trabajo en calidad de vendedor independiente en la empresa “N.P.K”, así como fundar el rechazo que en su contra se siguen otros procesos penales, sin tener presente que en ninguno de ellos existe sentencia condenatoria en su contra; además que dejó de lado el que su persona pretende alcanzar una conciliación  con los supuestamente ofendidos. Por otra parte, exigió como requisito para justificar la cesación de su detención preventiva, certificado de los juzgados donde se siguen procesos en su contra, a fin de constatar que cumplió  con las medidas impuestas en dichos procesos.

Refiere que, el 24 de diciembre de 2007, presentó recurso de apelación contra el mencionado rechazo ante el Actuario del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal cautelar, en razón a que por instrucciones de la Corte Superior, el Juzgado referido quedaba de turno por la suspensión de actividades ese día. Es así que en fecha 26 de  ese mes y año, se apersonaron ante dicho juzgado para verificar si enviaron su expediente ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar, que conocería los casos de detenidos en procesos tramitados en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, evidenciando que no fueron remitidos los antecedentes al no haberse labrado el acta de la audiencia del rechazo de su cesación de detención preventiva, por lo que en la actual fecha es imposible que haga valer sus derechos  ante el Tribunal de apelación, por negligencia de la autoridad recurrida, quien tenía conocimiento que dicho día era sábado, el siguiente domingo, el lunes 24, se decretó suspensión de actividades y el 25 de diciembre, feriado nacional, vulnerándose sus derechos a la libertad personal, de locomoción y a la petición.