SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

III.4. El caso en examen

Mediante la presente acción tutelar, el accionante, denuncia demora injustificada en la remisión del cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado de origen Décimo de Instrucción en lo Penal, al que quedó de turno en el receso de fin de año, que debió conocer la apelación que planteó contra el rechazo de la cesación de su detención preventiva. En efecto, de los antecedentes procesales se constata que en la audiencia pública realizada el 22 de diciembre de 2007, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el  accionante José Luís Calvi Heredia, quien dentro del término legal presentó el recurso de apelación contra dicha Resolución ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, que quedó de turno, debido a la suspensión decretada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y que luego debía remitir a su similar Segundo de Instrucción en lo Penal, los procesos con detenidos y con audiencias señaladas, así como las apelaciones sobre cesaciones de detenciones preventivas; empero, ello no pudo efectivizarse debido a que la Jueza demandada no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, no obstante que tenía que salir de vacaciones, actuación con la cual, restringió el derecho del accionante a que el rechazo de la cesación de su detención preventiva sea revisada por el Tribunal de alzada, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, pues  desde el 24 de diciembre de 2007, hasta la fecha de interposición de esta acción y resolución de la misma 31 del mismo mes y año, y su posible consideración el 3 de enero de 2008, transcurrieron más de once días, siendo así que de acuerdo con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deberán ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el término de veinticuatro horas, instancia que resolverá sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior; de lo que resulta que la autoridad judicial demandada, ha vulnerado efectivamente los derechos invocados por el accionante, lo que determina se otorgue la tutela solicitada.

          Por otra parte, es necesario referirse a la Resolución revisada, pronunciada por el Tribunal de garantías que declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentándola en la subsidiaridad excepcional de la misma, advirtiéndose que sin embargo, dispone que el memorial de apelación presentado por el accionante, sea remitido al Juzgado de origen Décimo de Instrucción en lo Penal, el 3 de enero de 2008, para que se imprima el trámite conforme a procedimiento, a la vez que se ponga en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la actuación omisiva de la autoridad jurisdiccional demandada, lo que correspondía ser dispuesto en caso de haber otorgado la tutela solicitada, llamando la atención a este Tribunal por la falta de coherencia en la citada Resolución, pues argumenta la subsidiaridad de la acción tutelar interpuesta; empero, en los hechos otorga la tutela solicitada al disponer su remisión para su posterior resolución, debiendo en lo sucesivo observar lo señalado.