SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 63/2007 de 31 de diciembre cursante de fs. 24 a 26 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente se limitó a reclamar que interpuso apelación frente al rechazo de la cesación de su detención preventiva y la falta de remisión de antecedentes al juzgado de turno para su resolución; empero, esa omisión no es causa directa  de la privación de su libertad; b) La parte recurrente al haber interpuesto  el recurso de apelación, cuyo trámite está pendiente de resolución por parte de la autoridad jurisdiccional ordinaria, no puede acudir paralelamente a la jurisdicción constitucional a efectos de restituir su derecho a la libertad de locomoción; y, c) Se dispone que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, remita a su similar Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, el memorial de apelación para que se le imprima el trámite de acuerdo a procedimiento, remisión a efectuarse el primer día hábil (3 de enero de 2008). Sin perjuicio de lo dispuesto, póngase en conocimiento de la Sala Plena de la Corte Superior, para que se resuelva el actuar de la Jueza recurrida.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.