SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que se encontraba de turno en la vacación judicial decretada, y que asumiría conocimiento de los procesos en las audiencias indicadas con detenidos y los trámites de cesación de detención preventiva, el 31 de diciembre de 2007, por informe escrito, cursante a fs.10 indicó al Tribunal de garantías, que el cuaderno de control jurisdiccional seguido por el Ministerio Público contra el recurrente José Luís Calvi Heredia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y estafa no fue remitido a su Despacho Judicial; sin embargo, al haber interpuesto recurso de apelación el actor el 24 de ese mes y año, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, al ser remitido, mereció la providencia de 26 diciembre de 2007, en sentido de que la apelación no se podía tramitar por no contarse con los antecedentes del control jurisdiccional, a los efectos de remisión de actuados y notificación a los sujetos procesales.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR