Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0304/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
La ahora acción de libertad, se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, pues cuando se presentan estos supuestos, el afectado al denunciarlos mediante esta acción tutelar y siendo evidente la restricción de su derecho a la libertad, para su protección y reparación, la acción de libertad es el mecanismo inmediato, eficaz e idóneo.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Procedencia de la ahora acción de libertad
- Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Remisión oportuna del recurso de apelación sobre cesación de detención preventiva
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- REVOCAR