SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

2.

2.  En función a la jurisprudencia constitucional citada, el accionante no expresó con claridad los criterios interpretativos que no se cumplieron, que en su caso posibilitarían la apertura de la jurisdicción constitucional y que pueda realizar la contrastación entre la interpretación legal realizada por las autoridades demandadas, los fundamentos que sustentan su interpretación y las conclusiones a que llegó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el accionante. Es decir, que debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia, no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión.

En consecuencia, la jurisdicción constitucional, únicamente conocerá aquellas acciones donde la interpretación ordinaria de la Constitución y las Leyes quebranten o vulneren derechos y garantías constitucionales claramente expresados a momento de solicitar la tutela correspondiente. En el caso de autos, el accionante, en memorial de acción de amparo constitucional, simplemente expresó que las autoridades demandadas “suprimieron” (sic) sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y petición, sin explicar concretamente de qué forma se los vulneró y cuáles fueron las normas jurídicas quebrantadas o incorrectamente interpretadas por las autoridades demandadas.