SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
III.3. Ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
Partiendo que interpretar la ley es fijar el sentido y alcance de la misma; es decir que es una operación completa tendiente a establecer el significado abstracto de la norma; o sea la intelección del precepto legal y su adecuación frente al caso a resolver, reconociendo que frente a ella se eleva la múltiple variedad y complejidad de la vida a la que hay que aplicarla, corresponde determinar el alcance del órgano jurisdiccional ordinario en esa labor determinativa, que es propia de los jueces de instancia y que no incumbe sino en determinadas circunstancias al ámbito constitucional. Al respecto la SC 1109/2006 de 1 de noviembre precisa: “…Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- 1.
- 2.
- APROBAR