SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, refiere la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, debido proceso y petición, puesto que inició proceso para la reparación del daño civil, contra Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque, en virtud a la Sentencia condenatoria 42/2003 de 9 de septiembre, obteniendo del Juez Tercero de Sentencia la Resolución 004/2006 de 24 de abril, que ordena el pago de $us16 200.- a su favor por reparación de daños, a ser pagados en cuotas trimestrales de $us4 050.-; decisión contra la que planteó apelación incidental, también interpuesta por los demandados. Mediante Auto de Vista 215/2006 de 28 de julio, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior declaró inadmisible la impugnación del recurrente, y admitió la de los demandados disponiendo la revocatoria de la orden de reparación del daño por falta de legitimación y por carecer de prueba idónea. El recurrente, solicitó complementación y enmienda, que fue declarada “No a lugar” mediante Resolución 111/2006 de 16 de agosto. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.