Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. Admitida la demanda (fs. 39), el Juez Primero de Sentencia dictó Resolución 004/2006 de 24 de abril, que declaró probada en parte la demanda y ordenó el pago de $us16 200.- a favor del recurrente, a ser pagados en cuotas trimestrales de $us4 050.- (fs. 88 a 91); a lo que planteó recurso de apelación incidental (fs. 99 a 101 vta.); de igual forma, los demandados Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque, presentaron recurso de apelación incidental (fs. 130 a 132).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- 1.
- 2.
- APROBAR