Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 003/2007 de 8 de marzo, cursante de fs. 181 a 182 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Heriberto Buitrago Salazar contra Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, debido proceso y petición, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- 1.
- 2.
- APROBAR