SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 003/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 181 a 182 vta., denegando el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente, hizo una relación de los antecedentes del proceso penal seguido contra terceros interesados, así como del proceso de reparación de daño civil, determinándose que no existe una relación de causa y efecto, al no evidenciarse una verdadera fundamentación relacionada al hecho de que el fallo objeto de impugnación vulnera los derechos y garantías que se acusan lesionados; 2) El fundamento legal de los Vocales de la Sala Penal Tercera, para declarar inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por Heriberto Buitrago Salazar y admisible el recurso de apelación incidental presentado por Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque, revocando la Resolución 004/2006 de 24 de abril y rechazando la demanda de reparación de años planteada por el recurrente, señala con precisión el sentido de la disposición contenida en el art. 386 CPP; 3) Las garantías constitucionales, respecto a la seguridad jurídica y debido proceso, fueron ampliamente desarrolladas por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0567/2001-R, 0309/2002-R, 0493/2002-R, 0489/2003-R y 0917/2003-R; interpretaciones constitucionales que fueron observadas debidamente y a cabalidad por las autoridades recurridas; en consecuencia, el fallo objeto de impugnación cumple con la respectiva motivación que exige toda resolución; 4) El Tribunal de garantías constitucionales, no puede equipararse a un tribunal ordinario, toda vez que la competencia de éstos, se encuentra claramente delimitada por la Ley de Organización Judicial, por lo que este Tribunal conoce y resuelve los recursos de amparo constitucional planteados contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, cuyo objetivo es la protección inmediata de los derechos y garantías que se restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, aspectos que no se produjeron; y, 5) Se demostró que, los Vocales recurridos no vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y derecho de petición del recurrente.