SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que, en un proceso penal seguido conjuntamente su esposa Amanda Chuquimia de Buitrago contra Eusebio Choque Zapata y Cleofe Marcelina Chuquimia de Choque por el delito de Estelionato, tramitado en el Juzgado Tercero de Sentencia, se dictó Sentencia condenatoria 42/2003 de 9 de septiembre. Posteriormente, inició proceso penal por Reparación de Daños; admitida la demanda el 18 de enero de 2006 y sin arribar a ningún acuerdo conciliatorio, mediante Resolución 004/2006 de 24 de abril, el Juez Primero de Sentencia declaró probada en parte la demanda y calificó el daño en la suma de $us16 200.- (dieciseis mil doscientos dólares estadounidenses), a ser pagados en cuotas trimestrales de $us4 050.- (cuatro mil cincuenta dólares estadounidenses); el 5 y 22 de mayo de 2006, el recurrente y los demandados, respectivamente, presentaron recurso de apelación incidental.
Mediante Auto de Vista 215/2006 de 28 de julio, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, declaró inadmisible la apelación interpuesta por el recurrente y admisible la planteada por los demandados, revocando la Resolución 004/2006 y rechazando la demanda de reparación de daños por falta de legitimación y por carecer de prueba idónea. El 15 de agosto de esa gestión, el recurrente solicitó explicación y complementación, que mediante Resolución 111/2006 de 16 de agosto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior determinó no ha lugar a lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- 1.
- 2.
- APROBAR