SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

1)

Los recurridos fueron legalmente notificados; empero, no presentaron informe escrito, y en audiencia, su abogado manifestó que: 1) Existe denuncia de robo y asociación delictuosa, presentada por Freddy Grover Zeballos Ferrel, caso signado con el número FELCC-SC 0800036, relacionado al atraco en una farmacia; 2) En el vehículo del recurrente, se encontró la licencia de conducir de la víctima, quien identificó al recurrente y su vehículo; 3) El recurrente, tiene una serie de antecedentes a mano armada desde 1994 al 2001; 4) El arresto, cesó a requerimiento del fiscal asignado a la investigación; 5) Hizo referencia a la jurisprudencia constitucional, citando las SSCC “060/2005-R, 020/2007 y 160/2005”, referidas a la activación de dos recursos de manera simultánea con el mismo fin; la segunda, relacionada a que no necesariamente todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser reparadas a través del hábeas corpus, y finalmente, que el recurso de hábeas corpus únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes no son idóneos para reparar las supuestas conculcaciones a derechos; y, 6) En el cuaderno de investigación, no cursa ninguna actuación de parte del recurrente, acreditando que acudió con carácter previo a instancias jurisdiccionales para hacer valer sus derechos presuntamente conculcados o ante la fiscalía.