SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
improcedente
La Resolución 02 de 21 de enero de 2008, cursante de fs. 15 vta. a 17, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, disponiendo que sea sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de hábeas corpus, emerge de un proceso penal que se encuentra en etapa investigativa y dentro del cual los efectivos policiales, entre los que se encuentra uno de los recurridos, procedieron al arresto del ahora recurrente, debido a que fue reconocido por la víctima del ilícito, siendo puesto a disposición del Ministerio Público, que luego de analizar los antecedentes, ordenó el cese del arresto; por cuanto, el derecho a la libertad del recurrente no se encuentra limitado y la restricción que sufrió, se enmarcó dentro de los límites contenidos en el Código de Procedimiento Penal; y, ii) La alegación de persecución indebida, no fue demostrada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto