Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 02 de 21 de enero de 2008, cursante de fs. 15 vta. a 17, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Carlos Diez Rosales contra Enrique Urquidi, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Leopoldo Toro, Jefe de División de Crimen Organizado; y Rolando Ortuño, funcionario policial, ambos dependientes de la misma institución, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 6. II y 9.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto