SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que cursa en obrados, y lo manifestado por el Fiscal asignado en el informe del 4 de enero de 2008 (fs. 4), se evidencia que el accionante fue indebidamente privado de su derecho a la libertad por los demandados, quienes actuaron en total inobservancia de la normativa legal vigente, vulnerando los derechos y garantías constitucionales del mismo previstos en los arts. 6.II y 9.I de la CPEabrg, y 21.7, 23.I de la CPE.

En el requerimiento que cursa a fs. 4, el Fiscal ordenó la libertad del accionante en virtud a que no concurrían los requisitos establecidos por el art. 230 del CPP, decretando que, posteriores actuaciones a realizarse durante la investigación, se notifiquen en el domicilio del accionante; éste fue recepcionado el 4 del mismo mes y año, a horas 12:10, por el funcionario policial demandado.

En virtud a la jurisprudencia constitucional citada, la acción de libertad fue instituida como el mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para restablecer los derechos de toda persona que considere que su vida está en peligro a consecuencia de la restricción de su libertad o que es ilegalmente perseguida, o que se encuentra indebidamente procesada o privada de ella. Asimismo, se tiene que esta acción tutelar se activará únicamente cuando se agoten todos los mecanismos procesales específicos, idóneos y eficientes para solicitar la restitución de los derechos vulnerados. Lo que implica, que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, para solicitar tutela contra la ilegal persecución por parte de los policías que lo aprehendieron, debió recurrir a la jurisdicción ordinaria para la restitución de sus derechos que considera vulnerados, tomando en cuenta que existe una investigación en curso por parte del Ministerio Público.