SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente manifiesta que, a horas 15:30 del 3 de enero de 2008, Freddy Grover Zeballos Ferrel, conjuntamente Raúl Martínez y Abel Gutiérrez, funcionarios policiales, se presentaron en su domicilio expresando que el 31 de diciembre de 2007, se suscitó un atraco en la farmacia vecina de su domicilio; indicando además que, el vehículo utilizado en el hecho era uno parecido al suyo, pidiéndole que los acompañara hasta la FELCC; accedió, pese a que no fue citado y no se le exhibió ninguna orden de autoridad competente. En el trayecto, Freddy Grover Zeballos Ferrel, le pidió revisar su vehículo, encontrando, en la parte trasera del compartimento, una licencia de conducir a nombre de éste, que a decir del recurrente, refiere fue colocado para incriminarlo.
Agrega que, en dependencias de la FELCC, la víctima y Freddy Grover Zeballos Ferrel, comenzaron a sindicarlo como autor del atraco, aduciendo que su movilidad era parecida a la utilizada en el hecho; de manera ilegal, fue aprehendido durante veinte horas, sin haberse librado mandamiento respectivo, tampoco se realizó audiencia de declaración informativa ante el Fiscal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto