Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Fecha: 15-Jun-2010
II.2.
II.2. En la misma fecha, el Fiscal asignado a la investigación emitió informe dirigido al Coordinador de Fiscales de la FELCC, manifestando que en el caso signado como FELCC-SCZ 0800033, constató que funcionarios policiales aprehendieron ilegalmente al recurrente, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, dado que no existe en el cuaderno de investigación ningún mandamiento de aprehensión contra Carlos Diez Rosales (fs. 2 a 3).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto