SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2010-R

Fecha: 15-Jun-2010

III.4.

El Tribunal Constitucional, durante la vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, estableció la susbsidiariedad excepcional del recurso del hábeas corpus a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señalando que: “…el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

En mérito a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que le atribuye características especiales a la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, el Tribunal Constitucional moduló aquella línea a través de la SC 0008/2010- R de 6 de abril, determinando que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

Conforme a ese entendimiento, no es posible revisar aquellos actos de las autoridades demandadas, cuando las supuestas irregularidades que impliquen persecución o procesamiento indebido, no fueron reclamadas oportunamente ante la autoridad competente, o que revisadas, hayan sido confirmadas por el tribunal ad quem, pues el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte accionante, o constituir otra instancia al margen de las señaladas en la ley.