SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
1)
Juan de la Cruz Vargas Vilte y Ivone Marlene Pino de Terán, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 258 y vta., señalaron que: 1) Remitida la apelación restringida formulada por la acusación particular y los imputados, emitieron el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006, debidamente fundamentado en la normativa procesal penal y la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia; 2) El recurrente pretende se revise y se deje sin efecto una Sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, donde los demandantes hicieron uso de todos los recursos que les franquea la ley, no siendo evidente que se hubiera vulnerado derecho constitucional alguno, sin que exista amenaza a su derecho a la libertad, pues fueron sometidos a un proceso penal donde se probó la acusación, dictándose Sentencia condenatoria confirmada en alzada y no modificada en casación; 3) El Auto de Vista mencionado, no es arbitrario porque se pronunció en apelación restringida con relación a los fundamentos expuestos, no es incongruente, ni ilógico, tampoco existe error evidente, no pudiendo la jurisdicción constitucional suplir a la justicia ordinaria, por cuanto no están indebida o ilegalmente perseguidos, detenidos, procesados o presos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR