SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 11
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso “ante la inminente amenaza a su libertad” (sic), aduciendo que, las autoridades recurridas, hoy demandadas, no observaron durante el trámite del proceso penal que la acusación particular fue levantada a favor de Israel Isaac Jofré Villarroel y que Dennis Jhazmani Candia Valdez, fue juzgado asistido de un abogado de oficio que no gozaba de su confianza y era desconocido; que tratándose de varios imputados, el Tribunal debía individualizar el grado de culpabilidad e imponer una pena precisa e individualizada a cada uno de ellos y no de manera general, incurriendo en defectos absolutos que no fueron enmendados por los Vocales, ni los ex Ministros codemandados, limitándose a repetir lo señalado por el Tribunal inferior, sin ninguna motivación y fundamentación. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR