SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, correcurridos, presentaron informe escrito cursante de fs. 248 a 250, expresaron que: a) Los representados del recurrente ejercieron plenamente su derecho a la defensa en el juicio oral, al haber contado con la asistencia técnica de un abogado de oficio designado por el Tribunal, pues su defensor particular fue sancionado con una multa por observar una conducta procesal perjudicial, que al no ser pagada quedó inhabilitado en tanto cumpla su obligación; b) Con relación al retiro de la acusación particular del imputado Israel Isaac Jofré Villarroel, como consta en el acta del juicio oral, ello en ningún momento ocurrió, ni existe abandono de la acusación particular, ya que al haber sido anulado el primer juicio, nada de lo que se realizó o resolvió existe como actuación procesal válida susceptible de convalidación, pues se ratificaron los términos de la acusación particular al apersonarse al Tribunal; c) La individualización de los autores fue abundantemente expuesta en la Sentencia conforme prevé el art. 20 del Código Penal (CP), pues se estableció quiénes son los autores y se declaró su participación en la comisión del hecho delictivo, conjuntamente, y en el primer considerando de la Sentencia se identificó a los imputados con nombres y apellidos como autores.
Retomando este razonamiento jurídico, este Tribunal a través de la SC 0309/2010-R de 7 de junio, reiteró que: “…cuando se invoca procesamiento indebido a través de la acción de libertad, si es que se han dado los presupuestos, como se estableció en el punto III.3.1 en sentido de que: 'a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (el subrayado nos pertenece).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR