Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
lesivos a la garantía del debido proceso
En la especie, los actos que se denuncian como ilegales y lesivos a la garantía del debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad de los representados del accionante, por cuanto el mandamiento no está privado de libertad, y de estarlo, sería a raíz del mandamiento de condena emergente de un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, no por las supuestas infracciones procesales denunciado; por otro lado, se constata que los mismos no estuvieron en estado absoluto de indefensión, ni en desconocimiento del proceso, al contrario, asumieron plena defensa en el juicio oral y en la fase recursiva, tanto en apelación como en casación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR