SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
Finalmente, cabe aclarar que los actos denunciados de ilegales, como ser el hecho de que la acusadora particular “levanto su acusación” contra uno de ellos, y que al otro representado del accionante, se le hubiese designado un defensor de oficio arbitrariamente, que no gozaba de su confianza, ya fueron compulsados y resueltos por los Tribunales de instancia, pues ello corresponde a su jurisdicción y competencia. Consiguientemente, estos aspectos no pueden ser cuestionados a través de esta acción de defensa, que tiene naturaleza y finalidad de protección a derechos fundamentales, no siendo una instancia adicional, ni casacional; o en todo caso, si cumple las exigencias de procedencia y admisibilidad puede acudir a la acción de amparo constitucional, pero no así a la acción de libertad, conforme se tiene explicado precedentemente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR