SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 27/08 de 30 de enero de 2008, cursante de fs. 261 a 265 vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Con respecto al procesado Dennis Jhazmani Candia Valdez, no es cierta la falta de fundamentación de los Vocales y Ministros recurridos sobre la designación del defensor de oficio, pues el Auto de Vista y Auto Supremo se refieren al tema de manera específica y concreta y exponen los argumentos por los que consideran que no es acogible la pretensión de los representantes del recurrente, no siendo evidente la violación de los arts. 123 y 124 del CPP, y mal puede pretenderse utilizar el recurso de hábeas corpus como una cuarta instancia del proceso penal. En cuanto a la presunta designación ilegal del defensor de oficio, ello debió ser objetado en el primer momento, al contrario admitió que el designado asuma su defensa técnica, sin señalar que no fuera de su confianza, permitiendo que participe en todos los actos del juicio, como correctamente determinaron las autoridades recurridas; ii) En cuanto al procesado Israel Isaac Jofré Villarroel y la alegación de falta de consideración del “levantamiento de acusación”, para que el desistimiento o retiro de una acusación surta efectos legales debe cumplir ciertos requisitos básicos, como formularse de manera expresa y exigirse un pronunciamiento también expreso del Juez o Tribunal, lo que no aconteció en autos. Asimismo, al inicio del segundo juicio, los mandantes del recurrente debieron formular objeción a la acusación particular en base al argumento del “levantamiento de acusación”, lo que no hicieron, y tampoco promovieron ningún incidente; y, iii) Las autoridades recurridas, a su turno, fundamentaron su decisión sobre la individualización y aplicación de la pena, circunstancias que no permiten se abra la vía del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR