Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
El recurso de hábeas corpus, anteriormente previsto en el art. 18 de la CPEabrg, actualmente acción de libertad prevista por el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física, para que se restablezcan las formalidades legales, al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…” (las negrillas nos pertenecen).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Consideraciones previas: En cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- procede también ante el procesamiento indebido que restringe o priva el derecho a la libertad física
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- lesivos a la garantía del debido proceso
- no se dan los presupuestos para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- APROBAR