SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0368/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 15 de enero de 2008, cursante de fs. 66 a 72, manifiesta que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Antonia Gonzáles de Tintaya contra sus representados y otros, por los delitos de homicidio en riña a consecuencia de agresión y homicidio, inicialmente se llevó a cabo el juicio oral ante el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, donde se condenó a Israel Isaac Jofré Villarroel a la pena de cuatro años de reclusión por el primero de los delitos, absolviéndole del segundo, mientras que Dennis Jhazmani Candia Valdez, no participó del primer juicio por encontrarse ausente y haber sido declarado rebelde.

Relata que, en este primer juicio la acusadora particular a tiempo de dar cumplimiento  a lo preceptuado en el penúltimo párrafo del art. 356 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo uso de la palabra, voluntariamente y de manera espontánea expresó: "...que el imputado Israel Isaac Jofré es la única persona que le ha pedido perdón y que por lo tanto levanta su acusación” (sic), circunstancia que no debió ser omitida por los tribunales al considerar los antecedentes y dictar Resolución.

Señala que, habiendo sido anulado el primer juicio, se instruyó su reposición por otro tribunal, reenviándose al Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, donde Israel Isaac Jofré Villarroel, observó el hecho de que la acusación particular había sido levantada a su favor; empero, su reclamo no fue atendido conforme a derecho. Asimismo, Dennis Jhazmani Candía Valdez, contrató los servicios del abogado Pablo Stambuck, por ser de su confianza, cuya participación fue ilegalmente impedida situándolo en estado de indefensión, por cuanto la decisión de designarle un defensor de oficio fue tomada de manera arbitraria y sin fundamento legal, lo que ocasionó sea juzgado, asistido de un abogado que no gozaba de su confianza y le era completamente desconocido.

Indica que, la apelación restringida se sustanció ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, donde además de observar las irregularidades expuestas, Israel Isaac Jofré Villarroel, alegó que al ser varios los imputados, el a quo, tenía la obligación de individualizar el grado de culpabilidad de todos los imputados e imponer la pena precisa y especifica a cada uno de los participantes y no de manera general, ya que la Sentencia condena por igual a todos, entre los cuales a su mandante a la pena de doce años, incurriendo en defecto absoluto, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, circunstancia ilegal que no fue enmendada por los Vocales menos por los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ya que dictaron los fallos, sin efectuar un análisis de hecho y derecho, limitándose a repetir lo indicado por el Tribunal inferior respectivamente, careciendo sus Resoluciones de la fundamentación obligatoria prevista por los arts. 123 y 124 del CPP.