SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

Fragmento 17

           De los referidos entendimientos jurisprudenciales, se concluye fácilmente, que la  naturaleza excepcional de la presente acción tutelar debe necesariamente responder a la existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, los que deben ser utilizados previamente por el o los afectados, circunstancia que no se da en el caso específico, por cuanto si bien el Tribunal de garantías señala como fundamento central para declarar la improcedencia de la acción, el planteamiento de un recurso de reposición contra la disposición que ordenó se libre el apremio y al haber sido rechazado se concedió recurso de apelación en efecto devolutivo que a la fecha de interposición de esta acción se encuentra pendiente de resolución, utilizando inclusive los mismos fundamentos que en esta acción tutelar; no es menos cierto que dicho recurso no ofrece una tutela pronta y oportuna, ya que de acuerdo a lo previsto en el art. 518 del CPC aplicable por disposición del art. 252 del CPT, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, norma aplicable al presente caso en la que el Juez recurrido en ejecución de fallos está haciendo cumplir las determinaciones adoptadas en cada una de las instancias; en cuya virtud, al ser la apelación en el efecto devolutivo, el mandamiento de apremio podrá ser ejecutado en cualquier momento, más aún si el accionante -no desvirtuado por la autoridad recurrida- aseveró que, el mismo fue librado con habilitación de días y horas extraordinarias. Bajo ese razonamiento respaldado por la Jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, corresponde ingresar al análisis de la problemática.