SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Resolución 001/2008 de 28 de enero, cursante de fs. 102 a 103 vta., por la que declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías, advierte que por Auto de 17 de mayo de 2007, la autoridad recurrida, concedió la apelación en efecto devolutivo ante el rechazo del recurso de reposición que fue planteado contra la disposición que ordenó se libre mandamiento de apremio, encontrándose pendiente de resolución por la jurisdicción ordinaria; b) El Tribunal Constitucional en las SSCC 0149/2001-R, 0341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R; entre otras, estableció que el recurso de hábeas corpus, no está supeditado a la existencia de otros recursos; sin embargo, moduló la línea jurisprudencial indicando que cuando existan otros medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad, los mismos deben estar previamente agotados para que recién proceda este; y, c) El recurrente, activó la jurisdicción ordinaria a través del recurso de apelación contra la emisión del mandamiento de apremio, conforme determina el art. 518 del CPC aplicable por disposición del art. 252 del CPT, constituyendo los fundamentos expuestos en la apelación, los mismos del presente recurso; lo que imposibilita su tratamiento porque se podría provocar dos fallos sobre el mismo asunto, creando disfunción procesal.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19