Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución SNC-L 18/2007 de 11 de junio, el recurrente, en su calidad de liquidador del SNC en Liquidación, priorizó la prelación y orden de pago emergente de procesos laborales y sociales ejecutoriados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación para la gestión 2007 (fs. 61 a 62).
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19