SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Del contenido de la demanda, lo aseverado por la autoridad recurrida, el Tribunal de garantías y las escasas piezas procesales arrimadas al expediente, se constata que, la problemática versa sobre un proceso laboral iniciado por Enrique Chávez Velásquez contra el Servicio Nacional de Caminos, actualmente en liquidación, encontrándose el juicio en ejecución de fallos, siendo nombrado el ahora accionante, liquidador, y por ende, se constituye en el obligado para cubrir el adeudo; sin embargo, para cubrir los distintos beneficios se promulgó la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que en el art. 3. 4 señala que a los efectos de la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, se tomarán en cuenta las siguientes previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo; especificando dicha norma expresamente que: “El Servicio Nacional de Caminos en Liquidación realizará auditorías legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex Servicio Nacional de Caminos”.
Cabe aclarar que lo analizado, de ninguna manera puede ser entendido como un desconocimiento del derecho irrenunciable a los beneficios sociales, pues si bien no se cumplió previamente con lo previsto en la Ley especial, las disposiciones sociales son de orden público y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19