SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R

Fecha: 22-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Servicio Nacional de Caminos (SNC), concluyó actividades por disposición de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, reglamentada por Decreto Supremo 28947 de 25 de noviembre de 2006, y Decreto Supremo 29135 de 22 de mayo de 2007, iniciándose proceso de liquidación; así, dentro de las atribuciones conferidas al liquidador, está el efectuar las acciones necesarias, para la administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos.

Puntualiza que no corresponde se libren mandamientos de apremio contra el representante del SNC, por estar bajo un régimen de liquidación, regido por la Ley 3506 y Decretos Supremos 28947 y 29135; ante la emisión del apremio, se interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazado, concediendo la alzada en efecto devolutivo ante la Corte Superior del Distrito. Posteriormente, ante la imposibilidad de ejecutar el mandamiento, ordenó otro con habilitación de días y horas inhábiles.

Señala que en la doctrina constitucional, existe el recurso de hábeas corpus preventivo, ante la amenaza inminente de perder la libertad como acontece en el caso de autos; toda vez que al haberse ordenado la emisión de un nuevo mandamiento de apremio habilitando días y horas inhábiles, el hecho de perder este su derecho es inminente e indiscutible; siendo su obligación hacer notar además que los derechos y beneficios de los trabajadores, no están en colisión con la Constitución Política del Estado, sino que como consecuencia del proceso de liquidación, previamente se debe efectuar auditorias, para recién proceder a la satisfacción de las obligaciones porque la ley exige nuevas condiciones de ejecutabilidad de los adeudos del ex Servicio Nacional de Caminos, siendo en consecuencia, una obligación de la autoridad recurrida, armonizar la Ley 3506 con el art. 516 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y otorgar un plazo razonable para poder concluir las auditorias técnicas y legales para de esta manera cubrir los pasivos.