Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 3
En cumplimiento a la normativa citada, el recurrente, se apersonó al Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social el 6 de febrero de 2007, dentro del proceso seguido por Enrique Chávez Velásquez contra el ex Servicio Nacional de Caminos, estando el referido proceso en ejecución de sentencia, librando el juez laboral mandamiento de apremio en su contra, sin revisar los alcances de la Ley 3506 y su Decreto Reglamentario que rige el proceso de liquidación; toda vez que la citada ley en su artículo 3. 2) y su reglamento señala que: “Los pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos, previa auditoria, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación”.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19