SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 19
En efecto, la promulgación de esta Ley especial, regula los procedimientos que debe observar la autoridad demandada y señala los pasos que se deben seguir para el cumplimiento de la obligación, lo que fue ignorado por la autoridad judicial, quien libró -según aseveran el accionante, demandado y Tribunal de garantías- mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; que si bien correspondía en virtud de las atribuciones que le asigna el Código Procesal del Trabajo, específicamente en sus arts. 213 y 216 en condiciones regulares; empero, dada la situación especial del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación representada por el accionante, es de aplicación preferente la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que como se adujo, norma el procedimiento para el cumplimiento de la obligación, que en el caso fue omitida, toda vez que, no se efectuó con carácter previo las auditorías legales y técnicas, y si bien la autoridad demandada al prestar en audiencia el informe de ley, manifestó que el proceso se halla en ejecución de sentencia por mas de un año y medio, tiempo suficiente y razonable para realizar las referidas auditorías que indica la ley; no es menos cierto, que tampoco podía abstraerse del acatamiento de la misma, quien en todo caso, en uso de sus atribuciones jurisdiccionales podía pedir un informe al accionante; y en su caso, otorgar un plazo prudencial, para recién librar el mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19