SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
Fragmento 5
La autoridad recurrida, en audiencia informó que sus actos se hallan sujetos al art. 162 de la CPE abrg., a la Ley General del Trabajo, revistiendo sus determinaciones legalidad y que la sentencia que tiene calidad de cosa juzgada, data de 5 de enero de 2003, y el Auto de Vista de 11 de octubre de 2004; asimismo, por Auto Supremo se declaró la caducidad del recurso de casación. Señala en cuanto a la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que a asumido conocimiento; sin embargo, desde su promulgación han transcurrido hasta la fecha un año y tres meses, plazo razonable para realizar las auditorias legales y técnicas, normando el art. 517 del CPC en sentido de que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso, y si se efectúa un cómputo, se constata que el proceso se halla en estado de ejecución hace tres años y tres meses.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19